Ley 15/2010 contra la morosidad


¿Cuál es la novedad importante de la ley? La legislación actual ha establecido una reducción de los plazos de pago tanto para el sector público como el privado. Dichos plazos a partir del 2013 pasarán a ser, en general, de 30 días en el sector público y de 60 días en el ámbito privado. 

La adaptación a estos plazos será progresiva y se tendrán que ir cumpliendo paulatinamente. Sectores como los del libro, la construcción y el de productos frescos, se recogen en un régimen especial de la misma ley.

Al ICAC le toca ahora resolver sobre que documentación deberán presentar las empresas en sus Memorias de Cuentas Anuales, para acreditar que los aplazamientos de pago efectuados cumplen los límites legales. De esta manera se garantiza la transparencia en la información de las compañías (disposición adicional tercera).

En el preámbulo se informa de que la crisis ha ocasionado un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que afecta a sectores muy diversos, pero en especial a las PYMES. 

Con el objetivo de defender a las pequeñas y medianas empresas de los grandes tiburones, se presenta la nueva ley y se suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar los plazos de pago, en beneficio de las grandes corporaciones que ahogaban la disponibilidad de efectivo de las PYMES.

Con la reforma se pretende corregir desequilibrios y favorecer la competitividad, a la vez que lograr un crecimiento equilibrado de la economía nacional, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

¿Estaremos en la senda de pertenecer al colectivo europeo de nuevo? ¿Serán nuestras grandes empresas conscientes de la importancia de salvar a las PYMES de una muerte por asfixia de efectivo, y no abusar de su poder (en muchos casos monopolios)? ¿Se declararán insumisas respecto a esta ley como ya se han empezado a oír voces?

Si quieres descargarte la ley directamente del BOE puedes hacerlo aquí: Ley 15/2010 contra la morosidad.

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