Caso Rocaferra, S.A.

Septiembre de 2006

En diciembre de 2003, el Sr. Yves Dupont, residente en la provincia de Barcelona, decidió comprar acciones de la empresa ROCAFERRA, S.A. Dicha compra se enmarcaba en la estrategia personal del Sr. Dupont de control de la sociedad.

El acuerdo se cerró ante notario el miércoles 17 de diciembre de 2003, fecha a partir de la cuál se empezaron a hacer efectivos los pagos de las correspondientes cuotas pactadas.

El pago de la cuota se fue efectuando mes a mes con el más estricto rigor. Cada una de las mensualidades se satisfizo puntual en la fecha acordada, el primer día hábil de cada mes. Pasaron los años y el Sr. Dupont, gracias a otros negocios paralelos, obtuvo una gran cantidad de efectivo. Tras una larga reflexión, decidió abonar el importe pendiente en la adquisición de las acciones de ROCAFERRA, S.A. Para ello, se reunieron las partes ante el notario y así pactar la cuantía a satisfacer. Comprador y vendedor estaban de acuerdo en que no se había acordado ninguna bonificación especial o descuentos. Sin embargo no hubo acuerdo, el comprador quería abonar un importe inferior al que había calculado el vendedor. Lo que si quedaba claro para las dos partes era que, en diciembre de 2003, cuando se realizó la venta de acciones, en el mismo acto notarial, en el documento que se redactó, en el apartado 3º de pactos especiales, art. 2º, decía:

“Igualmente, la deudora podrá anticipar, en cualquier momento, el pago total de las cantidades que en ese momento estén pendientes de pago, satisfaciendo al acreedor el valor actual de las mismas, actualizado al tipo de interés de Euribor a un año.”

La reunión acabó sin acuerdo entre las partes. El documento notarial no describía el detalle de la discordia, pero si mencionaba que la decisión quedaba postergada. ¿Hasta cuándo? No había fecha alguna pactada; el sentido común hacía pensar que la resolución se necesitaba lo antes posible.

El Sr. Yves Dupont estaba convencido de que el cálculo era correcto así que decidió por su cuenta y riesgo presentar una consulta a un prestigioso economista que quizás pudiera asesorarle. Previo a la formalización de la consulta, mantuvo una conversación telefónica, donde acordaron que el Sr. Dupont presentaría por escrito la descripción del caso a tratar.

El escrito en cuestión fue redactado ese mismo día y en él, el Sr. Yvez Dupont, expuso vía correo electrónico el contenido a analizar (ver figura a continuación).

El margen de dos días no permitía demora, el caso debía ser resulto sin dilación. El escrito aunque se podía entender, no clarificaba todos los aspectos a tener en cuenta, dejaba demasiadas lagunas que dificultaban la resolución. Además, en una primera lectura rápida del escrito, se podían detectar pequeños errores, o por decirlo de otra forma, había algunos datos que no eran del todo ciertos. Cualquier información aportada en el correo electrónico sería cuestionada en cuanto su validez antes de emitir una respuesta.

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